El nuevo permiso de paternidad

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Que es la paternidad?
Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

El nuevo permiso de paternidad
Como suponemos que ya muchos de vosotros lo sabréis, en esta entrada hablaremos sobre el nuevo permiso de la paternidad, que pasa de ser de trece días a cuatro semanas.
A partir del 1 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad, donde se contempla el disfrute de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Hay que decir que esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad y que el permiso de paternidad no es transferible, al contrario que el de maternidad. Por tanto, La madre sí puede ceder días de su permiso maternal al padre, pero éste no puede hacerlo al revés. Las cuatro semanas son para su disfrute. Si no lo hace, las pierde, no las puede ceder a la madre ni las puede acumular para otro hijo.
Cuantía de la prestación por paternidad
La cuantía de la prestación por paternidad será equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
Cuando se inicia la prestación?
Se podrá percibir el subsidio por paternidad durante el período comprendido desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.
Que duración tiene?
Como hemos comentado anteriormente, el período máximo de duración será de hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o jornada parcial de un mínimo del 50%, siempre previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.
Beneficiarios del permiso de paternidad
En el caso de parto, el disfrute del descanso solamente corresponderá al trabajador, es decir al padre.
En el caso de adopción o acogimiento, el disfrute solamente corresponderá a uno de los progenitores, a elección de ellos si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
Requisitos para optar a la prestación
El trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
• Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
• Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Solicitud de la prestación por paternidad
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social, junto con la siguiente documentación:

• Acreditación de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente documentación en vigor:
• Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
• Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
• Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
• Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.

Además habrá que aportar, dependiendo del caso, la siguiente documentación:
Por nacimiento:
• Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
Por adopción o acogimiento:
• La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.
Dónde realizo la solicitud?
Esta solicitud junto con la documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o si dispone de certificado digital a través del Servicio: Maternidad y paternidad.

Plazo de resolución de la solicitud
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo, éste continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo. En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda ( que será con una cuantía del 100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora . Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

 

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