Podrá solicitarse permiso de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de los siguientes familiares:

  1. Cónyuge, no separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. El extranjero residente separado de su cónyuge y casado en segundas nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación anterior ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados.
  3. Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  4. Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.

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