Arraigo Socioformativo
Documentación
1.- Pasaporte completo (todas las páginas y en vigor)
2. – Certificado de antecedentes penales, legalizado (apostillado) y traducido, en su caso.
3.- Certificado de Empadronamiento histórico que acredite su estancia durante un periodo mínimo de 2 años sin haber salido de España.
4.- Informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
5.- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
- Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX).
- Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX),
- así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX).
- Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España relacionada con las ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia