Te damos algunas pistas sobre los pasos a seguir, los plazos para llegar a un acuerdo o presentar una demanda, y la indemnización que te corresponde.

Pasa hasta en las mejores familias y uno nunca está lo suficientemente preparado para asumirlo. El despido laboral es una de las situaciones más desagradables a las que puede enfrentarse un trabajador. Tras el impacto inicial que genera el anuncio del despido es necesario pararse a pensar qué debemos hacer para evitar perder ninguno de nuestros derechos.

Conviene saber…

Tipos de despido. El más frecuente es el despido objetivo. La empresa puede justificar la extinción del contrato por motivos económicos, organizativos, falta de adaptación del trabajador, ineptitud, etc. Faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina, falta de buena fe, disminución voluntaria del rendimiento o embriaguez habitual son causas de despido disciplinario. Se debe comunicar por escrito.

¿Qué hacer? En el finiquito hay que añadir «Recibido y no conforme» para poder reclamar después. Si se trata de un despido objetivo, se puede cobrar la indemnización y acudir al Inem, aunque se vaya a denunciar. Si no se está de acuerdo, se debe presentar una solicitud para llegar a un acuerdo con la empresa al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Smac) de la comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.

Los plazos. Tanto en el despido objetivo como en el disciplinario sólo hay 20 días hábiles para demandar en el Juzgado de lo Social. El paso previo inevitable es el acto del Smac, que se puede prolongar 15 días –en los que se suspende la caducidad de la demanda–.

Compensaciones. Un despido procedente por causas objetivas supone una indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En despidos improcedentes son 45 días por año, o la readmisión, además de abonar los salarios de tramitación.

Con razones… o sin ellas

Procedente. Lo que alega la empresa para extinguir el contrato es cierto. No hay indemnización salvo en caso de despido objetivo: objetivo 20 días por año trabajado.

Nulo. El juez estima que existe violación de derechos fundamentales y libertades públicas. Hay que readmitir al trabajador y se le pagan los salarios que no percibió.

Improcedente. Los motivos para justificar el despido no están probados o existen defectos de forma. Se puede readmitir al trabajador o establecer una indemnización de 45/33 días por año trabajado.

 

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