Podrá solicitarse permiso de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de los siguientes familiares:

  1. Cónyuge, no separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. El extranjero residente separado de su cónyuge y casado en segundas nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación anterior ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados.
  3. Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  4. Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.

En las solicitudes iniciales de permiso de residencia temporal por reagrupación familiar, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
  • Documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica, en su caso.
  • Autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada, o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del reagrupante.
  • Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
  • Informe expedido por la Corporación Local acreditativo de disponibilidad de vivienda adecuada (pudiendo ser sustituido por acta notarial mixta en caso de haber transcurrido 15 días desde su solicitud sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe).
  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge, en su caso.
  • Solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en trámite, en su caso.
  • En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debidamente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.
  • En caso de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique.

La documentación deberá presentarse junto a la solicitud en el MODELO OFICIAL EX07.