Dos meses antes del vencimiento de las tarjetas, ya sean de trabajo, residencia o estudios, se debe proceder a la renovación de las mismas.

En las renovaciones de trabajo ademas de haber cotizado un mínimo de seis meses por año es imprescindible contar con un contrato de trabajo en el momento de la renovación.

En las renovaciones de residencia de los reagrupados es importante acreditar la renovación del reagrupante, la relación con el mismo y la solvencia económica de aquel.

En las renovaciones de estudios se tiene que justificar la continuidad en los estudios así como que los mismos se encuentran abonados.

Las renovaciones de trabajo y residencia (no así las de estudios) se pueden renovar también hasta tres meses después de su vencimiento, si bien en estos supuestos, se puede ser objeto de una sanción tipo multa, que no se suele aplicar.