Hijo Extranjero no nacido en España, de Español, Residente Legal o Sujeto a Tutela

Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

 

Supuesto de hijo extranjero no nacido en España, de español, o residente legal, o sujeto a tutela (artículo 94.2 Real Decreto 2393/2004 ). Documentación requerida:

  1. Pasaporte completo o título de viaje del menor.
  2. Documentación acreditativa del parentesco con español o residente legal, o tutela con ciudadano, o institución, debidamente legalizado.
  3. D.N.I. o autorización de residencia del padre o madre, o tutela legal de la entidad.
  4. Documentación acreditativa de permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
  5. Documentación acreditativa de que los padres o tutores cuenten con medios de vida y alojamiento, en su caso.
  6. Documentación acreditativa de matriculación en centro de enseñanza y asistencia regular, en su caso si se encuentra en edad de escolarización obligatoria.
  7. Informe emitido por el Ayuntamiento correspondiente al domicilio que acredite disponer de una vivienda adecuada.
  8. Volante de convivencia del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento correspondiente.