¿Qué es el FOGASA?

Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Lo son todos aquellos trabajadores que han celebrado con una empresa un contrato laboral.

No tienen la condición de beneficiarios los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios abona el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores.

La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

¿Qué indemnizaciones abona el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.

La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa, asciende al importe de 20 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

  • Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
  • El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del triple delsalario mínimo interprofesional, incluyendo en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.

En el caso de despidos colectivos, la cuantía de la indemnización se calculará considerando 30 días de salario por cada año trabajado. En los supuestos de extinción de contratos temporales o de duración determinada, y a partir del año 2012, la indemnización será de 8 días de salario por cada año trabajado. En ambos casos el importe máximo será el de una anualidad de salario, sin que el salario diario que se tome para el cálculo pueda, como en el caso anterior, superar el importe del triple del salario mínimo interprofesional.

Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:

En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa. El 60 % restante deberá abonarlo la empresa. Lo habitual es que la empresa abone el 60 % de la indemnización y el FOGASA el 40 %.

En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas. En tal caso, el importe de la indemnización ascenderá al importe de 20 días de salario por año con los límites que se han indicado anteriormente.

Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:

  • Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque ésta sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
  • El Fondo de Garantía Salarial no abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.