Expulsiones: Tanto en fase administrativa como en vía contencioso-administrativa, es importante resaltar, que una vez finalizado un expediente de incoación de expulsión preferente con un decreto de expulsión, muchas veces dicho decreto es notificado a través del B.O.P:. Esto es, de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, lo cual, hace pensar a muchos extranjeros que no tienen un decreto de expulsión en su contra cuando en realidad si lo tienen.

En caso de tener constancia del expediente de expulsión desde el inicio en la comisaría de policía nacional nos encargamos de hacer las alegaciones previas y posteriormente recursos en fase administrativa.

Muchas veces la Oficina de Extranjería avala la solicitud de expulsión incoada por la policía nacional, llegando a expedir el Decreto de Expulsión del ciudadano extranjero que se encuentra en situación irregular en España. El Decreto de Expulsión también puede ser recurrido en vía judicial, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y si el ciudadano extranjero puede acreditar algún tipo de arraigo, social, laboral, cultural, familiar con España, tiene mayores garantías de poder prosperar el recurso y poder ganarlo.

En caso de Sentencia favorable, el propio Juzgado Contencioso Administrativo notifica y requiere a la Administración demandada, en este caso, la oficina de extranjería o mejor dicho, la Subdelegación o delegación del gobierno en su caso, para que revoque dicho Decreto de Expulsión.

A día de hoy contamos afortunadamente en España con una jurisprudencia cada vez mas favorable a sancionar la estancia «ilegal» en territorio español con una sanción económica en vez de con la expulsión, dada la gravedad de la misma.

Muchos ciudadanos extranjeros a la hora de regularizar su documentación, muchas veces a través de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, esto, es, el arraigo, en cualquiera de sus variantes: social, laboral o familiar, son requeridos para pagar la multa si tenían un expediente de expulsión previo.