MATRIMONIO CIUDADANO ESPAÑOL – CIUDADANO EXTRANJERO NO COMUNITARIO

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España. Este derecho no está afectado por la situación del extranjero, es decir, no importa que la residencia del extranjero en España sea legal o sea irregular.

Sin embargo, en todos los matrimonios mixtos entre ciudadano español y extranjero, debe tramitarse expediente previo a la celebración de la boda. Este expediente se tramita en el Registro civil del partido judicial de residencia de uno de los contrayentes (cualquiera de ellos) y es de carácter obligatorio. El objeto del mismo es determinar:

  1. la capacidad de los novios para contraer matrimonio
  2. comprobar que el consentimiento para el matrimonio no se halla afectado por vicio alguno.

Si se observa simulación del consentimiento matrimonial, por no ser un verdadero matrimonio, sino que se pretende obtención de un provecho en materia de extranjería, el consentimiento matrimonial será declarado simulado y no podrá celebrase el matrimonio o será declarado nulo.

El denominado matrimonio de complacencia puede denegarse por observar que la intención es conseguir alguna de las siguientes finalidades: adquisición de la nacionalidad española de forma acelerada, obtener permiso de residencia en España o lograr la reagrupación de familiares.

Una vez concluido el expediente, el juez autoriza o no la celebración de la boda. Contra el auto denegatorio del matrimonio podrá interponerse demanda judicial.

Si el matrimonio se celebra, éste tiene lugar aplicando la normativa civil española, con todas sus consecuencias e incluidos los beneficios que se otorgan al cónyuge de un ciudadano español.

El expediente gubernativo de matrimonio requiere la presentación de documentación en el Registro Civil.

TARJETA DE RESIDENCIA

El hecho de contraer un ciudadano extranjero y extracomunitario matrimonio con un nacional de un país de régimen comunitario (por lo tanto, incluyendo España) otorga derecho a solicita y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

Esta tarjeta tendrá una validez de cinco años (subsitente el matrimonio) y supone permiso de trabajo.

DIVORCIO

En el caso de disolución del matrimonio entre ciudadano comunitario y extracomunitario, la pérdida de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario no se extingue automáticamente. Sin embargo, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un periodo de 6 meses para la modificación de tarjeta.

La modificación deberá ser a una autorización de residencia y/o trabajo en el régimen general

MATRIMONIO ENTRE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Dos ciudadanos extranjeros pueden contraer matrimonio en España, independientemente de su situación irregular o legal. De igual manera podrán contraer matrimonio si son personas del mismo sexo aun cuando no lo permita la legislación de su país de origen.

Para ello, deberán acudir ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria y que esencialmente es la siguiente:

  1. Pasaporte o NIE de ambos contrayentes
  2. Certificado de nacimiento de ambos
  3. Certificado de estado civil o de soltería
  4. Certificado de empadronamiento actual de ambos y acreditativo de los dos últimos años (en caso que alguno de ellos no se halle en España certificado consular)
  5. Certificado de capacidad matrimonial para los ciudadanos comunitarios

Para contraer matrimonio deberán cumplirse los requisitos legales de edad, aptitud física u otros, que se exijan o en el país de origen o en el lugar de residencia habitual.

El matrimonio podrá celebrarse de forma válida de alguna de las siguientes maneras:

  1. Con arreglo a la forma prevenida en la legislación española (lugar de celebración)
  2. Conforme a la forma establecida en la ley personal de cualquiera de los contreyentes, ante autoridad consular extranjera o religisios reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.

TARJETA DE RESIDENCIA

Para regularizar la situación en caso de matrimonio con ciudadano extracomunitario residente legal, únicamente podrá acudirse a la figura del arraigo social, para lo cual debe haberse permanecido tres años en España y disponer de un contrato de trabajo.

Otra opción es la reagrupación familiar, para lo cual deberá volver a su país de origen.

EXEQUÁTUR

Es aquel procedimiento por el que se reconoce legalmente una sentencia dictada por un tribunal extranjero en España. Este procedimiento se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde resida el solicitante.

El exequátur deberá solicitarse en diversos supuestos, para:

  • Dar y exigir el cumplimiento al contenido establecido en la sentencia dictada en el país de origen y ejecutar aquello a lo que se condena a alguno de los cónyuges.
  • Inscribir en el registro de la propiedad los bienes que se adjudican a alguno de los cónyuges éstos están situados en España.
  • Como requisito previo a modificar medidas que se establecen en el divorcio o separación.
  • Inscribir la sentencia de divorcio en el registro Civil español.
  • Como requisito previo para contraer nuevo matrimonio.
  • Exigir el pago de una pensión, cuando el obligado es residente en España.

Y en general:

  • Ciudadanos españoles que quieran dar efectos en España a la sentencia de separación o divorcio que hayan obtenido en el extranjero.
  • Para el reconocimiento de una sentencia dictada en el extranjero cuyo titular resida en España, o los hijos o los bienes.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO:

  • Nacionales de países extranjeros que residan en España, o tenga que cumplirse aquí, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia.
  • Españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero.

El objetivo es conseguir que la sentencia dictada tenga efectos en España.

REQUISITOS:

  • La materia objeto de la sentencia no deberá ser contraria a orden público español.
  • Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados (por las autoridades judiciales y/o diplomáticas del país donde se dictó).
  • Instar judicialmente el procedimiento, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ADJUNTAR A LA DEMANDA:

  1. Copia autentica de la sentencia debidamente legalizada (con apostilla de la Haya, que la expide la autoridad competente del Estado del que procede la sentencia). No hace falta esta apostilla para las sentencias de algunos países. En su caso, traducción de la sentencia realizada por intérprete jurado.
  2. Certificado de que la sentencia es firme.
  3. Certificado de la notificación de la sentencia al demandado
  4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, deberá aportarse el convenio regulador legalizado y con la Apostilla de la Haya.
  5. Certificado literal de matrimonio
  6. Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera.
  7. Certificado literal de matrimonio del Registro español (del Consulado Español del país donde se haya registrado, o del Registro Civil Central español)
  8. Poder Especial para pleitos (legalizado en el Consulado de España y indicando el país donde se dirige).
  9. Fotocopia legalizada de DNI o NIE.

TIPOS DE SENTENCIAS EJECUTABLES

Serán ejecutables los siguientes tipos de sentencia:

  • Las que establezcan pensiones de Alimentos a favor de los hijos, o parientes
  • Aquellas que fijen pensiones compensatorias
  • Las que realicen adjudicación de bienes y derechos
  • Y en general cualquier otra disposición que establezca la sentencia cuya ejecución se trate de aplicar en España.

PROCEDIMIENTO

Para que sea procedente el exequátur se requiere:

  1. Verificar la existencia de tratado con el Estado del cual emana la sentencia. En caso de no existir, se aplicará el principio de reciprocidad (si el país de origen de la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur).
  2. Compatibilidad de la sentencia con las leyes del estado español donde se solicita que sea reconocida.
    Especialmente debe comprobarse:

    • Que no contenga pronunciamientos contrarios a la legislación española.
    • Que no se oponga a la jurisdicción española.
    • Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
    • Que la sentencia se encuentre en ejecución conforme a la ley del Estado otorgante