Autorización de residencia no lucrativa : es una autorización que solicitan los extranjeros, desde su país de origen.  Autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral, por lo que exige la acreditación de un determinado nivel de bienes o rentas.

La solicitud del visado de residencia se lleva a cabo  directamente en el Consulado o Embajada de la localidad de residencia del interesado en obtener la residencia. Al llegar a España, le tramitamos la tarjeta de residencia (N.I.E.).

Los requisitos para la autorización de residencia no lucrativa son los siguientes relacionados a continuación:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que asciende a 532,51 euros.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado en 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.