1.- LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO SE PIERDEN. Si finalizado el año no se han disfrutado las vacaciones o no se han reclamado judicialmente, se pierde el derecho a disfrutarlas, salvo en casos muy excepcionales. Está prohibido compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, salvo que se acabe el contrato de trabajo antes del 31 de Diciembre.

2.- TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A UN MÍNIMO DE 30 DÍAS NATURALES DE VACACIONES. Tanto seas trabajador a tiempo completo o a tiempo parcial se tiene derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones, salvo que hayas entrado en la empresa durante el año, en cuyo caso tendrás derecho a días de vacaciones en proporción al tiempo trabajado.

3.- LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL TRABAJADOR SUS VACACIONES CON AL MENOS DOS MESES DE ANTELACIÓN. Si no se hace así, formula denuncia ante la Inspección de Trabajo.

4.- NUNCA COJAS TUS VACACIONES ANUALES POR TU CUENTA. Aunque la empresa no te conceda vacaciones, no las cojas sin autorización o sentencia judicial que te las reconozca, si lo haces el empresario puede darte de baja en la empresa por abandono del puesto de trabajo.

5.- CUANDO LA EMPRESA TE DE VACACIONES EXIGE ESCRITO FIRMADO POR LA MISMA DONDE CONSTE DURANTE QUÉ FECHAS ESTAN CONCEDIDAS. Si no se hace así pueden surgir problemas sobre los días de vacaciones disfrutados, incluso de que tuvieras derecho a ellas.

6.- ES ILEGAL LA CONCESIÓN DE VACACIONES EN DÍAS SUELTOS. Las vacaciones se disfrutan en periodos de días conforme a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación y siempre comenzarán en día de trabajo.

7.- SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON EL PERIODO DE VACACIONES QUE TE CONCEDE LA EMPRESA TIENES VEINTE DÍAS PARA RECLAMAR ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL. Si no presentas demanda ante el Juzgado en ese tiempo, estarás aceptando el periodo establecido por la empresa.

8.- SI NO TE CONCEDEN VACACIONES FORMULA SOLICITUD DEL PERIODO CONCRETO QUE DESEAS CON DOS MESES DE ANTELACIÓN. Si no te contestan en quince días, formula demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

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