Esta forma de adquisición de la nacionalidad, será otorgada o denegada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITARLA

  1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  3. El representante legal del menor de 14 años.
  4. El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

PRESENTACIÓN

La solicitud debe dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071, y puede presentarse:

Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • La solicitud deberá presentarse en MODELO OFICIAL
  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.