Ahora ya puedes recuperar las cantidades que el Ayuntamiento te cobró indebidamente por plusvalías ficiticias. Te lo explicamos a continuación:
El Tribunal Constitucional abre la puerta al fin de la tributación por el impuesto de plusvalías “ficticias”, por lo que se confirma la posibilidad de recuperar la cantidades indebidamente abonadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en supuestos en que el precio de venta de inmuebles urbanos sea menor que el de compra.
En los últimos años, coincidiendo con el momento álgido de la crisis inmobiliaria, las Administraciones municipales, han continuado practicando liquidaciones en concepto del IIVTNU al margen de la realidad económica. Así, dichas Administraciones han interpretado, con el afán de mantener su nivel de ingresos tributarios, que tal impuesto se devengaba por el mero hecho de que se produjese la transmisión de un terreno de naturaleza urbana, independientemente de los beneficios o pérdidas económicas derivadas de tal operación.
Pues bien, nuestro Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, declara inconstitucional dicho impuesto y, como consecuencia, nulo en los casos en los que no se haya producido una plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición, ya que no se ha producido la obligación tributaria:
Al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de todas transmisión por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante el intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros supuestos en los que no se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.
Así, de este modo, si, por ejemplo, una persona adquirió un terreno de naturaleza urbana en el año 2007 por valor de 400.000€, y, tras la bajada de precios provocada por la quiebra del mercado del suelo, se ha visto obligada a venderlo por un precio de 300.000€, no puede exigírsele el pago de este impuesto, dado que se ha producido un decremento del valor del terreno y no existe plusvalía alguna.
Por lo tanto, cuando se acredite que, en un determinado caso de transmisión de un inmueble urbano, no ha existido en términos reales beneficio económico alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el IIVTNU, por lo que éste no podrá exigirse y, en todo caso, de haberse liquidado y pagado el mismo por exigencia municipal, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes indebidamente abonados, con los intereses de demora.
Se pueden reclamar las plusvalías indebidamente cobradas de los últimos cuatro años.