La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de que obtengan una autorización de residencia en España aquellos extranjeros que realicen una inversión en el país.

Para facilitar y entender mejor su tramitación, hemos elaborado en SAGARRA ABOGADOS unos folletos informativos sobre la Ley 14/2013.

¿Qué tipo de autorización o visado implica esta categoría?

  • Visado de residencia para residir al menos un año.
  • Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:
    • Si la inversión realizada se mantiene y
    • Si se ha realizado al menos una visita a España durante el periodo de residencia.
  • Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.

* ¿Quién puede solicitarlo?

  • Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España:
    • Activos inmobiliarios, es decir, comprar viviendas o locales (500.000 €)
    • Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €)
    • Deuda pública (2 millones de €)
  • Proyectos empresariales en España considerados de interés general.

* ¿Dónde hay que dirigirse para solicitarlo?

  • El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
  • La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.

* ¿Qué documentos o requisitos son solicitados?

  • Generales:
    • Documento de identidad o pasaporte.
    • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Específicos (documentos que acrediten la inversión):
    • Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
    • Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
    • Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
    • Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
    • Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
    • Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.

* ¿Dónde se solicita el informe de interés general?

  • Para los visados, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud del visado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
  • Para las autorizaciones de residencia, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud de la autorización de residencia en la Dirección General de Comercio e Inversiones.

* ¿Qué se debe presentar para solicitar dicho informe?

El plan de negocios del proyecto, en particular: perfil profesional del inversor, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión y procedencia de la misma.

* ¿Qué se entiende por proyecto de interés general?

  • Aquel que suponga la creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
  • Aquel que suponga una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Qué beneficios adicionales existen?

  • La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
  • La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
  • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.